REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-007974
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.969.493.
DEFENSOR: MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensor Público Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CURATELA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.969.493, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano ANGEL MOISES REYES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.755.610 esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño ---------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.