REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Mayo de 2011.
201º y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2011-008680.
Por recibido el escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana NINOSKA ESTVES, en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Nro. 107°, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ---------, a solicitud de los ciudadanos LENIN OROPEZA e IRENE AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.443.511 y V- 19.558.891 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.
AP51-J-2011-008680.