REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP51-S-1997-000509
SOLICITANTE: GLADYS MARISOL ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.369.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA MOVILIZAR CUENTA.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS MARISOL ACEVEDO, debidamente identificada, actuando en representación de su hija (se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Defensora Pública Octava ( E ) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada GLORIA AMPARO FERREIRA FUENTES, mediante la cual solicita:
“Vista la carta enviada por el Banco Industrial de Venezuela en fecha 07-02-2011, donde expone que la cuenta de ahorro Nro. 01-010-071973-3, a nombre de la adolescente ----------, fue cancelada en fecha 30-07-2010, por esta inactiva la misma con un saldo de Bs. 1693, 30 y en virtud de que no se puede solicitar el monto total de la misma, ya que la adolescente tiene apenas dieciséis años de edad, solicito a ese Honorable Tribunal tenga a bien librar un oficio al Banco Industrial de Venezuela para abrir una nueva cuenta y una vez abierta cuando llegue al Tribunal la libreta me sea autorizada la entrega de la misma por la OCC. Asimismo solicito tenga a bien autorizarme para movilizarla.”
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA la apertura de una nueva cuenta, a fin de que se proceda a depositar en la misma, el monto que le corresponde a la adolescente de autos que se encontraba en la cuenta Nro. 01-010-071973-3; asimismo, se AUTORIZA a la ciudadana GLADYS MARISOL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V.6.300.369, a retirar la libreta de la nueva cuenta que deberá ser aperturada y del mismo modo se AUTORIZA a que pueda movilizar libremente la misma. En virtud de lo anterior, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, para que proceda a dar cumplimiento a lo que el cuerpo de la presente resolución se expresa. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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