En horas del despacho del día de hoy, viernes 20 de Mayo de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Jasmín Benavides, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 85.828, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio Torre “A” del Conjunto Residencial Isabela, ubicado en la Urbanización Residencias San Pablo, segunda Etapa, Manzana N° 16, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento N° 41-A, con el núcleo de las escaleras y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento N° 43-A, núcleo escaleras; y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre “A”, a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano José Ramón Boyer Carpio, titular de la cédula de identidad N° 11.089.092, en contra del ciudadano ALEXANDER ERNESTO GONZALEZ CASTRO, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, según expediente N°48301. Presente igualmente lo ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial ; quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna. En este estado, la abogada Jasmín Benavides, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso: Señalo el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido el Tribunal, el cual coincide con el documento consignado, para que sea embargado ejecutivamente y solicito se fije cartel de notificación al propietario del inmueble y a todo evento a sus ocupantes si los hubiere. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio Torre “A” del Conjunto Residencial Isabela, ubicado en la Urbanización Residencias San Pablo, segunda Etapa, Manzana N° 16, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento N° 41-A, con el núcleo de las escaleras y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento N° 43-A, núcleo escaleras; y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre “A” y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional, a través de de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Se Fijó Cartel de notificación al demandadazo en la puerta principal del apartamento embargado. El inmueble embargado fue avaluado prudencialmente en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo). En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “ Como quiera que de acuerdo al avalúo del inmueble embargado, no cubre el monto del decreto de embargo; me reservo el derecho de embargar otros bienes propiedad del demandado, es todo”. En este estado, el Tribunal ordenó librar el correspondiente oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, a los fines previstos en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. En este estado, el Tribunal deja constancia de que, luego de confrontar la copia certificada del documento de propiedad consignado con la copia simple del mismo, procedió a certificar la copia simple entregada. Así mismo se incorporó al acta copia de la cédula de identidad del demandado.Finalmente, se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Apoderado Actora
Dra. Jasmín Benavides

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.016/11
MAS/JG