En horas del despacho del día de hoy, martes 24 de mayo de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Anisorely Colombo Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.224, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble local comercial, ubicado en la calle Carreño cruce con Sucre, N° 22 -1 Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte: con calle Sucre en medio y casa que es o fue de herederos Orvaez ; Sur: con terreno propiedad de Efrén Ricardo Díaz Díaz; Trina Mercedes Díaz Díaz, Tamara Margarita Díaz Díaz y Enrique Rafael Díaz Díaz , por el Este: con casa que es o fue de Juana Rosa Borges y por el Oeste : con calle Carreño en medio y casa que es o fue de herederos de Clemencia Carrillo; a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ARNALDO CABRAL DE FREITAS CANDELARIA, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.202, en contra de la ciudadana ARELIS JOSEFINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.825.620, según expediente N° 2995-11. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas observó que efectivamente se trata de un local comercial acondicionado para servicio de restaurante. De inmediato, se efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un joven que se identificó como José Alejandro Montoya Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.701.267 , quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Dicho ciudadano manifestó ser el hijo de la demandada de autos. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que se haga presente la demandada o el notificado se haga asistir por abogado de su confianza, a fin de ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el ciudadano notificado, manifestó al Tribunal que su madre se encuentra en el hospital ya que está enferma. Seguidamente y agotado el lapso de espera concedido, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL Inmueble local comercial, ubicado en la calle Carreño cruce con Sucre, N° 22 -1 Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte: con calle Sucre en medio y casa que es o fue de herederos Orvaez ; Sur: con terreno propiedad de Efrén Ricardo Díaz Díaz; Trina Mercedes Díaz Díaz, Tamara Margarita Díaz Díaz y Enrique Rafael Díaz Díaz , por el Este: con casa que es o fue de Juana Rosa Borges y por el Oeste : con calle Carreño en medio y casa que es o fue de herederos de Clemencia Carrillo a la ciudadana Abogado ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien expuso: “En nombre de mi representado, recibo el inmueble y como quiera que el notificado ha manifestado que no cuenta con ningún lugar para trasladar sus pertenencias, bienes muebles hallados en el inmueble, solicito al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil venezolano, constituya depósito necesario sobre los bienes muebles, a fin de recibir el inmueble libre de bienes muebles y de personas, es todo”. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como ARELYS JOSEFINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-8.825.620, quien fue notificada de la práctica de la medida decretada, siéndole leído el contenido de la comisión, y quien manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la calle principal de San Joaquín de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por lo que no será necesario el depósito necesario solicitado por la parte actora. En este estado, el Tribunal, vista la manifestación de voluntad de la demandada, autorizó el retiro de sus bienes bajo su propia cuenta y responsabilidad. Seguidamente, intervino de nuevo la abogado demandante y expuso: “ recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas, con excepción de algunas estructuras metálicas de difícil desincorporación en este momento, para lo cual autorizaré su retiro por parte de la demandada, es todo” .Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simple de la presente acta solicitadas por la parte actora .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Apoderada Actora
Dra. Anisorely Colombo Bolívar
Los Notificados
Arelys Díaz
José Montoya Díaz
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Practico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.017/11
MAS/JG
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