REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-009174.
SOLICITANTE: JACKELINE BARRETO, titular de la cédula de identidad número V.-11.204.389.-
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-
Vista la solicitud de Carga Familiar que antecede, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de mayo de 2011, por la ciudadana JACKELINE BARRETO, titular de la cédula de identidad número V.-11.204.389, debidamente asistida por la Abogado MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°), en beneficio de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; este Tribunal, al revisar los documentos y recaudos que acompañan dicha solicitud, observó que en efecto de los padres de los referidos adolescentes fallecieron.
Ahora bien, visto que los ciudadanos HUGO FRANCISCO BARRETO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V.-10.379.861 y HUGOLINA GUILLEN DE BARRETO, titular de la cédula de identidad número V.-10.10.712.455, fallecieron el 17 de agosto de 2005 y el 5 de septiembre de 1998, respectivamente, según los hechos relatados en el escrito libelar y tal como consta en la documentación consignada, dejando así desprovistos a los referidos adolescentes de una persona que ejerza su patria potestad; es por lo cual cree pertinente quien aquí suscribe resaltar que en principio, ante la ausencia de los padres, los cuales son los llamados por Ley para el ejercicio de la responsabilidad de crianza y la representación legal de los niños y adolescentes, es el tutor quien debe ejercer dichos derechos y obligaciones sobre ellos, en el entendido que será el quien consienta o no solicitudes tales como carga familiar, entre otras.
Siendo que la patria potestad comprende el conjunto de deberes y derechos que tienen los progenitores con relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, se observa que con respecto a los adolescentes de autos no está legalmente establecida una figura que ostente tales derechos y vele por el cumplimiento de las obligaciones. Derechos y obligaciones que tendría la persona del tutor en caso de ausencia de los padres, situación que bien puede encuadrarse al caso de autos.
Finalmente, esa Juzgadora cree que esbozada la situación de los adolescentes de autos, lo más apropiado es la tramitación de una solicitud de tutela, la cual cumpliría no solo con el fin de la presente solicitud, dado que les otorgaría además una figura de representación permanente y para todos los ámbitos de sus vidas. En consecuencia, en ejercicio de sus facultades y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara inadmisible la presente solicitud de Carga Familiar, por cuanto no cumple con los extremos de Ley. En tal virtud, se insta a la parte accionante a realizar la solicitud correspondiente. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.-
REGÍSTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Así se hace saber.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.
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