REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitres (23) de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-009279
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segundo del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YUDEIZI BETZABETH SCHUSMIT SANCHEZ y ALEXIS ENRIQUE ALZURU PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.687.695 y V-14.745.231, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 18/05/2011, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-009279
DRC/KS/ms.-
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