REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 23 de mayo 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-009105
Solicitantes: JORGE ALESSANDRI MORENO OLIVA y NORELKYS YOPSHELYN RAMIREZ ARIAS, venezolano y peruana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.516.836 yV-11.311.347, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpo y Bienes presentado por los ciudadanos JORGE ALESSANDRI MORENO OLIVA y NORELKYS YOPSHELYN RAMIREZ ARIAS, venezolano y peruana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.516.836 yV-11.311.347,respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. BRISEIDA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.158, los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal le da entrada y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con el mismo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en el escrito de la solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


AP51-V-2011-009105
DRC/KS/ms.-