REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-018412
SOLICITANTE: JUSTINA MOLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.902.069.
ADOLESCENTE: (se omite su identidad de conformidad al articulo 65 de la lopnna)
APODERADO JUDICIAL: CARLOS A. BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.902.069.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez evidencia que en fecha 21 de febrero de 2011, se dictó Resolución mediante la cual se declaró Justificativo de Únicos Universales Herederos del causante JOSÉ MANUEL EXPÓSITO DE LEON, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.160.135, a sus hijos, el adolescente (se omite su identidad de conformidad al articulo 65 de la lopnna) y a los ciudadanos MARIA GABRIELA y JOSÉ LUIS EXPOSITO, y a su esposa la ciudadana EYILDA HORTENSIA GONZALEZ HERRERA, ahora bien, este Tribunal en virtud que no constaba en autos el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO EXPÓSITO GONZÁLEZ, y al nombrar a los hijos del causante como único universales herederos no fue incluido en el Justificativo, y por cuanto en fecha 27/04/2011, fue consignada el acta mencionada, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, luego de observado la omisión cometida, se deja constancia que los Único y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ MANUEL EXPÓSITO DE LEÓN son “... sus hijos (se omite su identidad de conformidad al articulo 65 de la lopnna) y los ciudadanos MARÍA GABRIELA, JOSÉ LUIS y JOSÉ GREGORIO EXPÓSITO GONZÁLEZ, el primero de ellos menor de edad y los tres últimos mayores de edad, respectivamente, y a su esposa la ciudadana EYILDA HORTENSIA GONZÁLEZ HERRERA…” y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente asunto se deja subsanada la omisión cometida y donde dice: “…Se Declara Justificativo de Únicos Universales Herederos del causante JOSÉ MANUEL EXPOSITO DE LEON, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.160.135, a sus hijos, (se omite su identidad de conformidad al articulo 65 de la lopnna) MARIA GABRIELA y JOSÉ LUIS EXPOSITO, el primero de ellos menor de edad y los dos últimos mayores de edad, respectivamente, y a su esposa la ciudadana EYILDA HORTENSIA GONZALEZ HERRERA…”, deberá decir “…Se Declara Justificativo de Únicos Universales Herederos del causante JOSÉ MANUEL EXPOSITO DE LEON, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.160.135, a sus hijos, (se omite su identidad de conformidad al articulo 65 de la lopnna), y los ciudadanos MARÍA GABRIELA, JOSÉ LUIS y JOSÉ GREGORIO EXPÓSITO GONZÁLEZ, el primero de ellos menor de edad y los tres últimos mayores de edad, respectivamente, y a su esposa la ciudadana EYILDA HORTENSIA GONZÁLEZ HERRERA…” Así se establece.-
Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. MARY ROMERO
AP51-J-2010-018412
GOM/MR/Carol.
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