REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-007233
SOLICITANTE: YEISY CAROLINA RAMIREZ MATERANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.285.427, quien actúa en su condición de madre y representante legal de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA: LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana YEISY CAROLINA RAMIREZ MATERANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.285.427, quien actúa en su condición de madre y representante legal de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 06/05/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los testigo y del ciudadano HAROLD KERVIN LOZADA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.204.416, a fin de que manifestaran lo que concidere conveniente en relación a la presente solicitud; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana YEISY CAROLINA RAMIREZ MATERANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.285.427.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de mayo de Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO
AP51-J-2011-007233
GOM/MR/Carol.
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