REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201 y 152°
ASUNTO: AP51-V-2005-002108
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 09/05/2011; en la cual los ciudadanos JHAROLD JESUS RODRÍGUEZ GARCIA y LUCIMAR PARICA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.259.574 y V-12.398.724, respectivamente, llegaron a un convenimiento en relación al cumplimiento de la sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual acordaron lo siguiente: “el padre visitara a su hija en el hogar materno los días sábados, cada quince días, después de las cinco de la tarde (05:00pm), por unas horas hasta que la niña se vaya adaptando, para que se cumpla el Régimen de Convivencia Familiar acordado en dicha sentencia, igualmente, el padre podrá visitar a su hija entre semana sin que afecte las horas de descanso y de estudio de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), siempre de común acuerdo entre los padres ciudadanos JHAROLD JESUS RODRIGUEZ GARCIA y LUCIMAR PARICA BRICEÑO,…” esta JUEZ DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos.
Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO
AP51-V-2005-002108
GO/MR/Carol.*
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