REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201 y 152°

ASUNTO: AP51-V-2011-001348

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 05/05/2011, suscrita por los ciudadanos, ROSA TERESA LIENDO MONGUA y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.431.475 y V-6.642.380, respectivamente, mediante la cual llegaron a un convenimiento en relación a La Revisión de Obligación de Manutención, a favor del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual acordaron lo siguiente: “Primero: Se realiza un aumento de la Obligación de Manutención ya establecida por un monto de 100,00 Bolívares, para un total de 350,00 Bolívares, mensuales, los cuales serán descontados de la nómina a partir del mes de mayo del corriente año. Segundo: Se realiza un aumento del Bono decembrino por la cantidad de 200, 00 Bolívares para un total de 800,00 Bolívares. Tercero: En referencia al Bono Escolar queda establecido en la misma cantidad de 200,00 Bolívares, y adicionalmente el padre se compromete a la compra de la lista escolar en su totalidad; asimismo, la madre se compromete a entregarle al padre la lista escolar con una fecha cierta de acuse de recibo, ello en virtud de que a partir de dicha fecha el padre tendrá un mes para la compra y suministro de la referida lista. Esta condición se aplicará en el caso de que el colegio suministre lista, por ser el 1° nivel de segundaria, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), le hará al padre los requerimientos de cada materia, comprometiéndose el padre a la entrega del material. Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal que emita oficio al Hospital Miguel Pérez Carreño; con la finalidad de que la obligación de manutención sea descontada en dos (2) cuotas, es decir de forma quincenal. Asimismo que los bonos escolar y decembruinos sean descontados por medio de la nómina, como se ha venido realizando…” esta JUEZ DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Líbrese el Oficio solicitado. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ROMERO


AP51-V-2005-002108
GO/MR/Carol.*