REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-017974
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentado por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA NIETO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.882.382, debidamente asistida por la Abogada SUSANA A. PELLICER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.173, a favor de los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 11/05/2011 fue presentada diligencia suscrita por la Abogada SUSANA A. PELLICER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.173, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA NIETO NIÑO,supra identificada, mediante la cual desiste de la presente solicitud.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (154) del presente asunto, mediante la cual la parte actora manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … Desisto de la presente solicitud de autorización de Venta Judicial...” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA.,
ABG. MARY ROMERO.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO.
GOM/MR/Carol.
Motivo: Autorización Judicial para Vender (Desistimiento)
AP51-S-2009-017974.
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