REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152º
Asunto: AP51-J-2011-006959
SOLICITANTE: SIRENE DI NOELIA BETANCOURT PRIETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.160.135, debidamente asistida por la abogada NORBELYS ELENA BAEZ FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.
En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentado por la ciudadana SIRENE DI NOELIA BETANCOURT PRIETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.160.135, debidamente asistida por la abogada NORBELYS ELENA BAEZ FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). le sea declarado como Carga Familiar al ciudadano LUIS MIGUEL FIGUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.158.264, y en virtud de que la referido ciudadano labora en el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, desempeñándose en el cargo de Apoyo Profesional, quien percibe beneficios en dicha Institución que pueden beneficiar a su hija, por lo que solicita se declare a (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS MIGUEL FIGUERA TORREALBA, antes identificado.
Admitida la solicitud en fecha 13 de abril de 2011, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 09 de mayo de 2011.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de Santa Teresa Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, del año 2009, correspondiente a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
1)
2) Copia de la Cédula de identidad de las ciudadanas SIRENE DI NOELIA BETANCOURT PRIETO, ROXELANA MADELEINE BETANCOURT PRIETO, SILENA COROMOTO PRIETO AGUIAR y del ciudadano LUIS MIGUEL FIGUERA TORREALBA.
3) Constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL FIGUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.158.264, emanado de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a las mencionadas documentales.-
Se evidencia de las declaraciones de los testigos SILENA COROMOTO PRIETO AGUIAR y ROXELANA MADELEINE BETANCOURT PRIETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.886.370 y V-14.934.588, respectivamente, que las mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecian y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano LUIS MIGUEL FIGUERA TORREALBA, ut supra identificado, compareció ante este Tribunal y manifestó su consentimiento en relación a la presente solicitud, y de estar de acuerdo de asumir la Carga Familiar de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
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Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal)
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, y en virtud al consentimiento expresado por el ciudadano LUIS MIGUEL FIGUERA TORREALBA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Décimo del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)., como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS MIGUEL FIGUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.158.264, a fin que la prenombrada niña, pueda ser acreedoras de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la institución para la cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Décimo Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
ABG. MARY ROMERO
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO
AP51-J-2011-006959
GOM/MR/SIERRA LARRY
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