REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP51-V-2007-019867
PARTE DEMANDANTE: YANETH JOSEFINA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.062.052.
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS JOSÉ CAMACHO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.207.633.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la diligencia presentada en fecha 04/05/2011, por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ CAMACHO NAVÁS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.633, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.413, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita el levantamiento de las medidas decretadas en fecha 11/04/2002 y 25/02/2003; esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve lo siguiente: SUSPENDER la medida Preventiva de Embargo, que pesa sobre la totalidad de las prestaciones sociales que puedan corresponder al ciudadano ANDRÉS JOSÉ CAMACHO NAVÁS, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.633, igualmente se ordena SUSPENDE, el descuento del salario que se le realiza por concepto de obligación de manutención, al ciudadano antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
Dadas las medidas aquí suspendidas se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días de mes mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. MARY ROMERO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ROMERO
AP51-V-2007-019867
GOM/MR/Carol.-
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