REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-006049
SOLICITANTE: ONELIA MARGARITA RONDÓN DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.044, quien actúa en su condición de madre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (2) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA: MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana ONELIA MARGARITA RONDÓN DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.044, quien actúa en su condición de madre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (2) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 12/05/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los testigo y de la ciudadana VIRGINIA YAMILET ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.561.250, a fin de que manifestaran lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana ONELIA MARGARITA RONDÓN DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.044.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO
AP51-J-2011-006049
GOM/MR/Carol.
|