REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP51-V-2011-007385
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO ENRIQUE GARCÍA MANJARRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.597.848.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 17 de Mayo de 2011, se dictó resolución mediante la cual se acordó SUSPENDER la Medida Preventiva de Embargo, que pesa sobre treinta y seis (36) mensualidades en caso de despido o retiro voluntario de las Prestaciones Sociales que pueden corresponderle al ciudadano MAURICIO ENRIQUE GARCIA MANJARRES, titular de la cédula de identidad N° V-11.597.848, igualmente se acordó SUSPENDER, el descuento del salario que se le realiza por concepto de obligación de manutención, y vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2011, mediante la cual solicitan aclaratoria de la corrección de la resolución antes mencionada, ahora bien, este Tribunal incurrió en un error material al momento de transcribir el lugar a donde se debe librar el oficio a fin de informarle lo acordado en dicha resolución como “se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela”, siendo lo correcto ” se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA)”. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde aparece “se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela”,, deberá decir la ” se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA)”, que es lo correcto.
Tómese la presente como parte integrante del auto de Ejecución de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. MARY ROMERO
AP51-V-2011-007385
GOM/MR/Carol.*