REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000309

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la demanda de Acción de Disconformidad, presentado por la ciudadana AMELIA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.880.896, debidamente asistida por el Abogado ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.846, en contra de la decisión administrativa dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 29/04/2011 fue presentada diligencia suscrita por el Abogado ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.846, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMELIA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.880.896, mediante la cual desiste de la presente demanda.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (141) del presente asunto, mediante la cual la parte actora manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … Desisto en este Acto tanto de la acción como del procedimiento de Acción de Disconformidad que se tramita por ante este Despacho ...” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA.,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
GOM/VG/SIERRA LARRY
Motivo: Acción de Disconformidad (Desistimiento)
AP51-V-2011-000309