REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 10 de mayo de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-008039
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES (Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), presentado por la ciudadana Abogada VALERI M. RIESCH M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.223, asistiendo a los ciudadanos LUIS ALBERTO VALERA RODRIGUEZ y BELKIS ZULAY RAMIREZ MEZA, venezolanos, mayores de dad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.959.700 y V-14.551.470 respectivamente, en beneficio de la niña (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES (Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-008121
LCD/AM/Carlos Carrero.-