REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de mayo de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-008161
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo a los ciudadanos JOSE LEONARDO PACHECO ACOSTA y MARYURI CAROLINA ANSELMI RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.511.942 y V-12.765.998 respectivamente, en beneficio del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-008161
LCD/AM/Carlos Carrero.-