REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-010075
SOLICITANTE: JOSE MANUEL GONCALVES RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.977.977.
ABOGADO: AIDA QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR

Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO DORANTE fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que del documento inserto al folio 6 del presente asunto, partida de nacimiento de la jóven EMILIA ANDREA GONCALVES CONTRERAS, y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha 26 de Agosto de 1989, por lo que a la presente fecha, tiene 21 años de edad, es decir son mayores de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”


En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tienen capacidad plena de administrar sus bienes y no necesitan representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara la Extinción del presente asunto en relación a la ciudadana EMILIA ANDREA GONCALVES CONTRERAS y se le AUTORIZA amplia y suficientemente a retirar y disponer del monto que pueda corresponderle, que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100463991 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corren inserta al folio 06 del presente expediente; por tal razón se ordena librar boleta de notificación a la joven arriba mencionada, a los fines de que comparezca ante la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Por último se ordena librar oficio a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los Diez (10) días del mes de mayo de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/ Abg. Tania Montero