REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Once (11) de mayo de Dos Mil Once (2011)

ASUNTO: AP51-V-2011-000740.
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
Demandante: PATRICIA RODRÍGUEZ DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.126.474.
Demandado: GIACOMO SIGILLO GIANNETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.058.169.
Abogado de la Actora: MILENA PÉREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.043.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana PATRICIA RODRÍGUEZ DAMAS, ut supra identificada y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 09/05/2011, la apoderada de dicha ciudadana, consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y en virtud de que el demandado no estaba notificado y tampoco lo estaba el Ministerio Público, habiendo comenzado el proceso con data muy reciente; este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Once (11) del mes de mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero