REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Trece ( 13 ) de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007640
SOLICITANTE: MARIELA ARALY VALDESPINO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.578.
NIÑO: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIELA ARALY VALDESPINO RAMÍREZ, ut supra identificada, quien solicitó que el niño KENDRI ADRIAN BORGES VALDESPINO fuese declarado carga familiar de su padrastro, ciudadano JOSÉ LUIS SEQUERA PINTO, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido la solicitante quien cubre las necesidades económicas de la niña. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se declara al niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) carga familiar del ciudadano JOSÉ LUIS SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.301.757. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los Trece ( 13 ) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero