REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000419
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR interpuesta por la ciudadana SAIRIS COROMOTO ESPINOZA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.786.391 en nombre y representación de su hija, la adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) y recibido como ha sido el expediente signado con el N° AP51-J-2011-005626 contentivo igualmente de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, siendo remitido por el Tribunal Tercero (3°) de este mismo Circuito Judicial; este Despacho pasa a hacer la siguiente observación: Se evidencia que tanto en el asunto mencionado como en el presente asunto signado AP51-V-2011-000419, la parte solicitante es la misma, en beneficio de la adolescente ut supra mencionada y donde igualmente se debe tramitar lo relativo a los derechos que le puedan corresponder a la adolescente, por lo que se configura el supuesto establecido en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)
En consecuencia, este Despacho a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, considera que se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-J-2011-005626 proveniente del Tribunal Tercero (3°) al expediente N° AP51-J-2011-000419 llevado por este Tribunal Décimo Quinto (15°).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-J-2011-005626 al asunto N° AP51-J-2011-000419, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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