REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, trece (13) de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008509
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos FRANCISCO ARSENIO VASQUEZ MONTILLA y MAGALY DEL CARMEN GARCIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.408.440 y V-10.259.104 respectivamente, asistidos de abogado, se ADMITE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “g” y el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos necesarios, a fin de su certificación por Secretaría y una vez tramitadas remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero
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