REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2009-017096
Solicitantes: MARIA ALEJANDRA GARRIGA ZAPATA y GABRIEL JOSÉ AMORER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.742.509 y V-11.226.924 respectivamente.
Abogado: OLGA LARES, ELSA AMORER y JOSE GARCIA FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5026, 6151 y 73.229.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 13/10/2009, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARRIGA ZAPATA y GABRIEL JOSÉ AMORER, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez del extinto Tribunal XII por auto de fecha 16/10/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 16/10/2009, comparece nuevamente las partes; ella asistida por el Abogado José Eduardo García Figueroa y él, representado por su apoderada judicial, Abogada Olga Lares, y solicitan la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos. -

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARRIGA ZAPATA y GABRIEL JOSÉ AMORER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.742.509 y V-11.226.924 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 22/08/2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 044 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (Se omite su nombre), como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo que esta última quedó establecida en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero