REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001581
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO incoado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE RIVAS NIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.171.517 contra la ciudadana YOLANDA FRANJO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.249.621, y recibido como ha sido el expediente signado con el N° AP51-V-2010-007485 contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo remitido por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de este mismo Circuito Judicial; este Despacho pasa a hacer la siguiente observación: Se evidencia que tanto en el asunto mencionado como en el presente asunto signado AP51-V-2011-001581, las partes son las mismas, pero es el hecho de que, en el presente asunto por tratarse de un juicio de divorcio en el cual, ambas partes se encuentran a derecho y donde igualmente se deben tramitar lo relativo a las instituciones familiares, por lo que se configura el supuesto establecido en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)
En consecuencia, este Despacho a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, considera que se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-V-2010-007485 proveniente del Tribunal Décimo Cuarto (14°) al expediente N° AP51-V-2011-001581 llevado por este Tribunal Décimo Quinto (15°).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2010-007485 al asunto N° AP51-V-2011-001581, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena abrir un cuaderno separado con nomenclatura de este Juzgado a los fines de adherir el contenido físico del expediente remitido que hoy se ordena acumular.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha Dos (02) de Mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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