REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintitrés (23) de mayo de 20121
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2008-010836
DEMANDANTE: WILMER ENRIQUE DURAN OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.744.
ABOGADO: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
DEMANDADA: KEYLA BETZABETH GUANIPA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.717.
MOTIVO: REPOSICIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano WILMER ENRIQUE DURAN OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.744 contra la ciudadana KEYLA BETZABETH GUANIPA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.717, en beneficio de las niñas (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) ; y visto que fue realizada la Audiencia de Sustanciación de la causa, oportunidad en la cual deben realizarse las observaciones con respecto a vicios o situaciones que pudieran existir dentro del proceso, procedió dicha representación fiscal, a solicitar la reposición de la causa al estado de nueva notificación de la demandada; este Despacho en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal, principios estos que se encuentran debidamente consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva notificación de la demandada, ciudadana KEYLA BETZABETH GUANIPA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.717, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, se declara la nulidad de todos los actos procesales en este asunto, específicamente los contenidos desde el auto de fecha 11 de marzo de 2011, el cual riela al folio 58 del expediente en adelante hasta las Actas anteriores a este fallo. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero
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