REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Tres (03) de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-001660
Demandante: FABRICIO ANTONIO RAMOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-10.121.805.-
Demandada: GLADYS VENEZUELA PÉREZ FREITES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-10.753.332.-
Motivo: Divorcio Contencioso.-

Se dio inicio a la presente demanda por escrito interpuesto en fecha 01/02/2011, por el ciudadano FABRICIO ANTONIO RAMOS CARRASCO ut supra identificado, asistido de Abogado, por medio del cual solicita la disolución del vínculo Matrimonial contraído con la ciudadana GLADYS VENEZUELA PÉREZ FREITES, igualmente identificada. Este despacho, en fecha 07/02/2011 admitió la demanda. En la oportunidad del único acto conciliatorio las partes convinieron en que presentarían por vía autónoma una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, lo cual riela al folio 34 del expediente, y siendo que tal declaración comporta un desistimiento por parte del demandante; este Tribunal imparte su Homologación a dicho desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto de divorcio, introducido por el ciudadano FABRICIO ANTONIO RAMOS CARRASCO titular de la cédula de identidad N° V-10.121.805 y asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Abg. Tania Montero