REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-007386
Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña DANIELA RODRIGUEZ, de nueve (9) años de edad; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 09/02/2010, a favor de la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) la cual se está cumpliendo en el hogar de su prima materna ciudadana YULITZA DEL VALLE PERNALETE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.062.166. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana YULITZA DEL VALLE PERNALETE RODRIGUEZ, arriba identificada, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida niña, en los términos establecidos en el mencionado artículo, así como la representación de la misma, tal como lo establece en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Por último ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informarle de lo aquí acordado, y además requerirle practique el seguimiento respectivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Adriana Mireles
jennifer