REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2007-008574
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que la adolescente BARBARA CAROLINA ROJAS AYALA, de quince (15) años de edad, se encuentra en la Fundación La Casa de Ana, ubicada en: Urbanización Norte, sector Club de Campo, San Antonio de los Altos. Municipio Los Salías, Estado Miranda; hecho este que obliga forzosamente a este Tribunal a declararse Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que a la letra reza:
“Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda, o solicitud excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley. (subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO a un Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que siga el curso de la demanda. Remítase el presente expediente, al Juez Distribuidor de dicha Jurisdicción, a fin de que lo asigne al Tribunal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. LENNY CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
Jennifer