REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2009-016238
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual fue sentenciado en fecha 14/12/2009 y vista la diligencia de fecha 26/04/2011 suscrita por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público y el contenido de la misma, relativo a que se autorice ordenar al empleador del obligado, el descuento de la cantidad de la manutención fijada y depositarla en una cuenta, en vez de expedir cheque, a fin de que se haga mas efectiva su obtención en aras del interés superior del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL DESCUENTO DE LA NÓMINA DEL CIUDADANO NELSON ROBLES, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.517.033, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00) MENSUALES en partidas quincenales, y su depósito en la cuenta de ahorros N° 11267328-1063-2966 del Banco de Venezuela, así como los demás emolumentos fijados y ordenados en sentencia de fecha 14/12/2009 por la extinta Sala de Juicio XII de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, ofíciese al BANCO DE VENEZUELA a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes relativos a lo decidido ut supra. Cúmplase.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2011- Años: 201° y 152°.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero