REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-005428
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este tribunal observa que en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y por un error involuntario, se dictó auto de admisión en el cual se ordenaba la tramitación del caso, sin mencionar lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 09-1321 de fecha 16/04/2010 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, y siendo esta, una causa mediante la cual se solicita la restitución de los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente revocar por contrario imperio el auto de fecha 29/03/2011 que riela a los folios 36 y 37 del expediente, y en consecuencia, queda sin efecto su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante, por la naturaleza del presente asunto y a los fines de darle prioridad absoluta al mismo, así como de favorcer el interés superior del niño, principio éste contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejan a salvo las actuaciones sub-siguientes relativas a los oficios dirigidos al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), POLICÍA INTERNACIONAL (INTERPOL), así como la boleta dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y el Oficio de fecha 14/04/2011 dirigido a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO. Igualmente, se mantiene la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la ciudadana ROSALINDA MORANTES MÉNDEZ y se deja constancia que se abrirá el cuaderno de medidas respectivo y se trasladará la misma a dicho cuaderno. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero