REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Nueve (09) de Mayo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: AP51-S-2009-001251
SOLICITANTE LUISA ELENA CRUZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.353.
HIJO: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue tramitado en principio, por la Juez Unipersonal de la extinta Sala de Juicio XII, se reasignó el presente asunto a este Despacho, en virtud de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 26 de abril del año en curso, suscrita por la solicitante debidamente asistida por la abogado SIBYL RÍOS inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.380 y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar dinero a la solicitante, objeto de retirar cheque a nombre de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) ante el Gobierno del Distrito Capital; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, a la ciudadana LUISA ELENA CRUZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.353. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) y a la DIRECCIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Se designa Correo Especial a dicha ciudadana a objeto de realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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