REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Nueve ( 09 ) de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO:
SOLICITANTE: MELANIE MIREYA DEL CARMEN VALECILLO VARGAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.559.926.
NIÑA: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MELANIE MIREYA DEL CARMEN VALECILLO VARGAS, ut supra identificada, actuando su propio nombre y representación por la cual solicitó que su hija, la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) fuese declarada carga familiar de su compañero, ciudadano ALBERTO JOSÉ YÉPEZ SOLÓRZANO y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido esa persona quien cubre las necesidades económicas de la niña. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se declara a la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) carga familiar del ciudadano ALBERTO JOSÉ YÉPEZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.931.470. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero