REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, doce (12) de Mayo del año (2011)
EXP.- JSAAC- 2011-0079
Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada a la presente causa interpuesta por el ciudadano William Harcourt Cooze, de nacionalidad británica, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.198.782, debidamente asistido por los profesionales del derecho Carlos E. Fernández G. Rafael Aneas Rodríguez, Humberto Mendoza De Paola, Maria Teresa Tovar, Mauricio Izaguirre, Alba J. Febres-Cordero y Alexandra Luciani, titulares de las Cédulas Nros. V-5.533.638, V-5.220.968, V-4.732.801, V-4.511.234, V-10.799.113, V-5.302.661 Y V-13.726.984, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.742, 19.651, 20.356, 15.039, 68.361, 20.064 y 97.049 en mismo orden, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 309-10, Punto de Cuenta Nº 003, del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de fecha 17 de Marzo de 2009, en la cual se acordó otorgar un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, sobre el lote de terreno denominado “HACIENDA EL TESORO”, ubicado en el Sector El Charral, Parroquia Choroni, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno de Hacienda El Casibo, Sur: Terreno de Hacienda El Casibo; Este: Terreno de Hacienda El Casibo y Oeste: Terreno de Hacienda El Casibo, constante de una superficie de Doscientas Cincuenta y Nueve Hectáreas con Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (259 has y 3899 m²)
Ahora bien tomando en cuenta que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). me ABOCO al conocimiento de la presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULACIDAD dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio, de concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica para lo cual se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas, asimismo se ordena librar boleta al Instituto Nacional de Tierras y a la parte Recurrente del presente abocamiento.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0079
HBC/Lag/cnl