REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)

Maracay, dieciocho (18) de Mayo del año (2011)

EXP.- JSAAC- 2011-0098

Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada a la presente causa interpuesta por el ciudadano Fuad Omar Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.492.672, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL MAHOMO C.A. (INELMACA), debidamente asistido por el profesional del derecho Reinaldo Séptimo Rondón Haaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.582.856, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.744, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 206-08, Punto de Cuenta N° 2 del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de fecha 04 de Noviembre de 2008, en el cual se decidió el asunto: DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, sobre las tierras que conforman el predio ubicado en el Sector la Compañía Norte, la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Caserío el Mahoma Granja de Pollo la Caridad, Sur: Urbanización Brisas del Toro, Cerro, Compañía de Jabón, ocupante desconocido, Negocio de Materia prima de Pintura, ocupante desconocido, supuesto dueño de expresos Upata, Compañía N.C. Madera; Este: Terreno ocupado por la Granja de Pollo, “La Caridad”, Cerro; Oeste: Carretera Principal vía Vigirima, compañía de Jabón, ocupante desconocido, Negocio de Materias Primas de Pintura, ocupante desconocido supuesto dueño de expresos Upata, Compañía N.C. Madera; constante de una superficie de Catorce Hectáreas con Tres Mil Cuatrocientos Veintidós Metros Cuadrados (14 ha con 3422 m²).
En vista que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). me ABOCO al conocimiento de la presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio, de concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica para lo cual se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas, asimismo se ordena librar boleta al Instituto Nacional de Tierras y a la parte Recurrente del presente abocamiento.

EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación
El Secretario

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO


EXP. - JSAAC- 2011-0098

HBC/Lag/cnl