REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, diecinueve (19) de Mayo del año (2011)
EXP.- JSAAC- 2011-0101
Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada a la presente causa interpuesta por profesional del derecho Lexis Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.872.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.260, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luben Gustavo Aguilar Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.674.437; contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 48-07, Punto de Cuenta Nº 61 del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de fecha 09 de Mayo de 2007, en el cual se decidió el asunto: RESCATE DE LAS PARTELAS Nº 51,52,76,78,82,y 84 del Asentamiento Campesino El Banco, en Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía Panamericana San Joaquín-Guacara; Sur :Lago de Valencia; Este: Rió Ereigue o Quebrada Aguas Blancas; Oeste: Terrenos que son o fueron de la Hacienda Carabalí; constante de una superficie de Ciento Seis hectáreas con Nueve Mil Trescientos Treinta metros cuadrados (106 ha con 9330 m²).
En vista que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). me ABOCO al conocimiento del presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio, de concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica para lo cual se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas, asimismo se ordena librar boleta al Instituto Nacional de Tierras y a la parte Recurrente del presente abocamiento.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0101
HBC/Lag/cnl