REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)

Maracay, diecinueve (19) de Mayo del año (2011)

EXP.- JSAAC- 2011-0103

Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada a la presente causa interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA VILLA DE MAZO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en feche tres (03) de marzo de 1997, quedando anotado en el Nº 51, Tomo 823-A, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 308 del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) de fecha 07 de Abril de 2009, en el cual se decidió el Asunto: INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INTERÉS SOCIAL O UTILIDAD PÚBLICA Y ACUERDO DE MEDIDAD CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA sobre un lote de terreno denominado Agropecuaria El Chorro, ubicado en el Asentamiento Campesino El Chorro, Sector El Chorro, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Asentamiento Campesino El Chorro; Sur: Hacienda Santa Pita; Este: Asentamiento Campesino El Espiral y El Chorro; Oeste: Hacienda Santa Pita y Agropecuaria Villa de Mazo; constante de una superficie de Cuarenta y Dos Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (42 ha con 84 m²).

En vista que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). me ABOCO al conocimiento del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio, de concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica para lo cual se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas, asimismo se ordena librar boleta al Instituto Nacional de Tierras y a la parte Recurrente del presente abocamiento.

EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación
El Secretario

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO




EXP. - JSAAC- 2011-0103
HBC/Lag/cnl