REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, diecinueve (19) de Mayo del año (2011)
EXP.- JSAAC- 2011-0106
Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada a la presente causa interpuesta por el profesional del derecho Rafael Domínguez Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.663.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.112, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA 2003 C.A., contra el Acto Administrativo dictado en sesión Nº 63-05, Punto de Cuenta Nº 69, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 14 de Noviembre de 2005, en el cual se decidió el asunto: DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, de las tierras que conforman el predio denominado, HACIENDA LAS CARACARAS Y LA VEGA, ubicado en el Sector San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Pueblo San Diego y Carretera Nacional San Diego Pueblo, Sur: Saque de Tierra, Empresa Valle de Fila de Macomaco; Este: Urbanización Valle Fresco, Urbanización las Morochas, la Cantera Macomaco y Fila Macomaco, Oeste; Carretera Nacional San Diego Pueblo, Río Cupira y Empresa Valle de Oro, constante de una superficie de Trescientos Quince Hectáreas con Dos Mil Setecientos Noventa Metro Cuadrados (315 ha con 2790 m²)
En vista que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). me ABOCO al conocimiento del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio, para lo cual se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas, asimismo se ordena librar boleta al Instituto Nacional de Tierras y a la parte Recurrente del presente abocamiento.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0106
HBC/Lag/cnl