REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, veinte (20) de Mayo del año (2011)
EXP.- JSAAC- 2011-0111
Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada a la presente causa interpuesta por el profesional del derecho Alfredo Magno Carpio Carvajal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.937.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.303, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mario José Severino De Guglielmo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.066.423, contra los ciudadanos Ramón Enrique Parra, Miriam Coromoto Parra, Lorenzo Antonio Parra, Víctor Julio Parra, Marisol Parra, Aracelis Coromoto Parra, Mariluz del Valle Parra y Maria Angelina Parra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.533.095, V- 7.069.773, V- 10.323.431, V- 10.323.430, V- 10.327.649, V- 13.236.941, V-12.102.342 y V-2.349.418 respectivamente, debidamente representados por la profesional del derecho Hayde Alade de Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.145.606, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.974 actuando en su carácter de Defensora Público Primero Agrario (Suplente), adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo.
En vista que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). me ABOCO al conocimiento de la presente ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena a la parte Recurrente y a las partes Recurridas del presente abocamiento.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0111
HBC/Lag/cnl