REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, Treinta (30) de Mayo del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0048

Con vista a la diligencia realizada por la Abogada January Lee, Defensora Pública Agraria N° 01 del estado Aragua, solicitando el diferimiento de la inspección acordada en autos, es necesario acotar que esta se refiere a la Medida Cautelar solicitada por la parte actora en fecha cuatro (04) de Febrero de 2011, ratificada en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en donde el Juez debe velar y asegurar la Biodiversidad y Protección Ambiental; la misma no versa sobre el fondo de la pretensión, sino que específicamente corresponde una Medida Autónoma que difiere de lo contemplado en el procedimiento estipulado en el artículo 229 de la mencionada Ley, en la cual se establece la forma en Segunda Instancia para la promoción y evacuación de las pruebas, es por lo que este Juzgado Superior mantiene la oportunidad fijada para la inspección Judicial el día 31 de Mayo de 2011 a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y niega el diferimiento solicitado por la defensora.
EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS


EL SECRETARIO

Abg.LUIS ABREU GUERRERO








HBC/ea