REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)

Maracay treinta (30) de Mayo del año (2011)


EXP.- JSAAC- 2011-0112

Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada a la presente causa interpuesta por el profesional del derecho Arnaldo Zavarce Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.454.756 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.655, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Jorge Manuel Pita Ortega y Zonia Eliécer Ortega, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 11.098.466 y V- 3.603.435, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A. inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 645-A-Sgdo, de fecha 04 de diciembre de 1996, en la persona de sus Apoderados Judicial, abogados, Miriam Rojas Osio y Rafael A. Coutinho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 24.949 y 68.877, respectivamente

Ahora bien tomando en cuenta que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Agrario Superior de la Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011). me ABOCO al conocimiento de la presente INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN), dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena notificar la parte Recurrente y Recurrida esta última a través de Oficio al Juez del Municipio Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, del presente abocamiento.
EL JUEZ


Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de Notificación
El Secretario


Abg. LUÍS ABREU GUERRERO






EXP. - JSAAC- 2011-0112

HBC/Lag/cnl