REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO
(200° y 152°)

Maracay, Cuatro (04) de Mayo del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2010-0006

En evidencia que en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil once (2011), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011); verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011), en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación de este Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.
Precisado lo anterior y recibida como fue la solicitud de Medida Cautelar de ocupación, posesión, uso y administración, interpuesta por los profesionales del derecho Jesús Alberto Chacón y Rosanna Milite, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.913.084 y V-5.644.881, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.237 y 77.242 en su orden, el primero en representación del Ministerio de Agricultura y Tierras, y la segunda de la Procuraduría General de la Republica, contra el Grupo Agroisleña C.A; Sucesora de Enrique Fraga Afonso, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada, asignándole el número 2010-0006, de la nomenclatura particular de este despacho, todo de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes, dejándose transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso concreto se ordena la notificación de acuerdo al artículo 9 del Decreto 7.700 de fecha 04 de Octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Número 39.523, en el cual se prevé que los encargados de la ejecución del mencionado Decreto son : Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Ministerio del Poder Popular para el Comercio, siendo estos terceros interesados, asimismo se ordena la notificación a los recurrentes; Procuraduría General de la República , el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras , y a la parte Recurrida, del presente Abocamiento.
Para la práctica de las notificaciones aquí ordenadas, con respecto a los despachos ministeriales y de la Procuraduría General de la República, ubicados en la ciudad de Caracas, se exhorta al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas para la práctica de las mismas a través de su Alguacil.
El Juez.



Abg. Héctor A. Benítez Cañas
El Secretario.
Abg. Luís Abreu Guerrero


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y el despacho correspondiente.



El Secretario.
Abg. Luís Abreu Guerrero



EXP. - JSAAC- 2010-0006
HBC/Lag/ea