REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006215
ASUNTO : NP01-P-2010-006215


Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia, que en fecha 20 de abril de 2010, se inició la investigación en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.371.659, respectivamente, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al respecto, este Tribunal, a los fines de ejercer el control del lapso legal de investigación, establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Especial, procede a realizar las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

En fecha 05-08-2010, la Fiscal Segundo del Ministerio Público abg. Soly Olimar Romero Reyes, solicito la prorroga establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 19-08-2010, el Tribunal que venía conociendo de la presente causa, acordó la prorroga de 90 días continuos contados a partir de los cuatro meses para culminar la investigación y presentar el acto conclusivo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Ministerio Publico, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

Al respecto, una vez verificados los lapsos establecidos en la Ley a los fines que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, observa este Tribunal que en fecha 20-04-10, se dio inicio a la presente investigación, y en fecha 06-08-2010, el Ministerio Público solicitó la prorroga correspondiente; en consecuencia, el lapso para que la fiscal presentara el acto conclusivo se vencía en fecha 19-11-2010, evidenciándose de la revisión de las actuaciones que hasta la presente fecha no se ha consignado el acto conclusivo de la investigación y ello obliga al Juez o Jueza de Control a decretar el archivo judicial. Vid. (Sentencia Nº 1079, de fecha 19-05-2006, ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ).

En este sentido, habiendo transcurrido a la presente fecha, un lapso de tiempo superior al lapso antes referido, sin que el Ministerio Público haya ejercido la acción penal correspondiente en contra del ciudadano José Francisco Rodríguez, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Tribunal, ajustado a derecho, decretar el archivo de las actuaciones y el cese de cualquier medida impuesta al referido ciudadano y así se decide.

Cabe destacar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta así mismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal y de protección impuesta, así como la condición de imputado, bajo la cual se encontraba sometido el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.371.659, haciendo del conocimiento de las paretes que conformidad con el artículo 314 ejusdem, la presente investigación podrá ser reabierta, siempre y cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza. Notifíquese a las partes y cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Raiza Mejía