REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000769
ASUNTO : NP01-S-2011-000769


Visto el oficio Nros. 703-11 de fecha 06-05-2011, emitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, mediante el cual remiten Oficio Nº 05533 emanado de la Dirección de la Policía del Estado, donde solicitan el cambio de sitio de reclusión del ciudadano GENARO ANTONIO AZOCAR, imputado en la presente causa y asimismo, visto el escrito interpuesto por la abogada Liliam del Valle García Ramos, en su carácter de defensora privada del ciudadano Genaro Azocar; este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: En fecha 28 de abril de dos mil once se publicó sentencia interlocutoria mediante la cual, se fundamentó lo decidido en la audiencia de presentación celebrada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, donde se acordó la medida judicial de privación preventiva de libertad impuesta al imputado, ordenándose como sitio de reclusión del mismo, la Comandancia de la Policía del estado Monagas.

SEGUNDO: La Dirección de la Policía del Estado, solicita se gestione lo conducente, para el traslado del ciudadano GENARO ANTONIO AZOCAR, quien se encuentra recluido en los calabozos de esa institución policial, en calidad de deposito, a la orden de este Juzgado, por cuanto no cuentan con las condiciones mínimas de seguridad para albergar la cantidad de detenidos existentes que son procesados por los Tribunales de esta Jurisdicción, además que no cuentan con el presupuesto ordinario para garantizar el derecho a la salud y a la buena alimentación que requiere esa población penal.

TERCERO: Las circunstancias que originaron la medida judicial de privación preventiva de libertad impuesta al acusado no han variado, y aún y cuando la defensa privada refiere que la vida de su defendido corre peligro en el Internado Judicial del estado Monagas, no puede obviar este Tribunal el señalamiento que hace el Director de la Policía del Estado; motivo por el cual, considera este tribunal que lo procedente, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 del Reglamento de Internados Judiciales, es el cambio del sitio de reclusión del ciudadano GENARO ANTONIO AZOCAR al Internado Judicial del estado Monagas, por ser el sitio idóneo y adecuado para que continúe con la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada y así se decide.

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: El cambio del sitio de reclusión del imputado GENARO ANTONIO AZOCAR de la Comandancia de la Policía del Estado, hasta la Sede del Internado Judicial del estado Monagas, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal, y así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,


Abg. Ligia Oliveros Velásquez


La Secretaria,

Abg. Raiza Mejía