REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000825
ASUNTO : NP01-S-2011-000825


El Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Abogado VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, presentó solicitud el día de ayer, DIECISEIS (16) de mayo de 2011, mediante la cual, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 15° del Código Orgánico procesal Penal y 2 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales solicitó Medida de Protección, para la ciudadana DEYANIRA FLEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 18.486.718, venezolana, soltera, de 22 años de edad, estudiante, residenciada en el Barrio San Judas Tadeo, calle N° 8, casa N° 71, vía el Sur, frente a la bodega de Julio que está a cinco cuadras de la escuela Jorge Rodríguez, estado Monagas, motivo por el cual este Tribunal, emite pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Superior solicitante señaló en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, que el día 06 de mayo de 2011, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, abg. Lisbeth Rojas, mediante comunicación N° 16f15-2434-11, solicita se tramite la medida de protección a favor de la ciudadana de la ciudadana DEYANIRA FLEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR, indicando que la referida ciudadana es víctima directa en asunto signado con el Nro. NP01-P-2011-000825, y que aún y cuando el presunto agresor se encuentra privado de libertad; familiares de éste, y especificando su hermana de nombre, Franciris Rondón, la han amenazado; situación que la hace temer por su vida.

Consideró ese Despacho Superior Fiscal, que están llenos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en el artículo 17 porque estamos ante la presunción de un peligro cierto que puede poner en riesgo la integridad de la víctima, por lo que solicitó se decrete MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadano DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO, en la dirección aportada, de conformidad con los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1° y 2° y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 17, 18, 21 ordinal 7mo, 23, 28 33 y 42 de la de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, recorridos permanentes en su lugar de residencia.

SEGUNDO: El Capitulo V, Titulo IV del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la víctima en un proceso penal, estableciendo en el artículo 118 del texto adjetivo penal, la obligación de los jueces y juezas de garantizarle la protección, en tal sentido, estando facultados los jueces y juezas de Control para decidir una protección o no, al sujeto procesal ya dicho, se verifica si efectivamente existen los supuestos para ello, por lo que, observando que la medida solicitada se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se hace necesaria que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, en consecuencia, evidenciado como ha sido, que la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO, es víctima directa en la causa signada bajo el número NP01-S-2011-000825, llevada por este Tribunal, y, por tanto, es sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal, y estando acreditados los supuestos requeridos para que el Estado Venezolano proteja a la ciudadana señalada y a sus hijos que ostentan la condición de víctimas, se ACUERDA LA PROTECCIÓN conforme a lo previsto en el artículo 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales a favor de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO, consistente en recorridos permanentes, en el domicilio de la referida víctima, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, a fin de salvaguardar la vida, integridad física y psicológica de la ciudadana víctima y a su núcleo familiar, tal y como lo solicitó el Fiscal Superior en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, por el lapso de SEIS MESES.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROTECCIÓN a la ciudadana DEYANIRA FLEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 18.486.718, venezolana, soltera, de 22 años de edad, estudiante, residenciada en el Barrio San Judas Tadeo, calle N° 8, casa N° 71, vía el Sur, frente a la bodega de Julio que está a cinco cuadras de la escuela Jorge Rodríguez, estado Monagas, consistentes recorridos permanentes, en el domicilio de la referida víctima, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, a fin de salvaguardar la vida, integridad física y psicológica de la ciudadana víctima y a sus hijos, por el lapso de SEIS MESES, debiendo el funcionario policial, entrevistarse con la protegida y realizarle un reporte semanal a la Fiscalía Superior, de lo ordenado, de conformidad con los artículos 118, 119, y numeral 3 del artículo 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 en concordancia con el 21 ordinal 1° de la de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Envíesele copia certificada del presente pronunciamiento al Fiscal Superior y notifíquese al Comandante de la Policía del estado Monagas, con sede en Maturín, Estado Monagas, de la obligación de realizar lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Raiza Mejía