REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013924

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, titular de al cédula de identidad Nº V.- 7383329, soltero, fecha de nacimiento: 03-03-64, edad: 46 años; profesión: Instalador de decoración, grado de instrucción: 5º año de bachillerato, hijo de Felida Parra y Sabas Sangronis (difuntos), domiciliado en la Urbanización La Sucre, vereda 5, Casa Nº 1, al frente de la cancha de La Sucre, Barquisimeto – Estado Lara. Telf. 0416-5572543.


NESTOR ANTONIO RUBIO, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.057219, soltero, fecha de nacimiento: 26-02-51, edad: 58 años; profesión: Instalador de decoración, grado de instrucción: 3º grado de Educación Básica, hijo de Petra Rubio y padre desconocido, domiciliado en la Urbanización Sucre, vereda 5, casa Nº 1, al frente de la cancha de La Sucre, Barquisimeto. Estado Lara. Telf. 0416-8773851.
HECHOS
En fecha 23-09-2010 los funcionarios S/1ERO (CPEL) JOSE HERNANDEZ, S/1ERO (PEL) JOSE RUIZ, DTGO (CPEL) LUZMER GUILLEN, DTGO (CPEL) RONNY MENDOZA, AGTE (CPEL) YOAMBER ARRICHE, AGTE (CPEL) SIMON CRESPO, adscritos a la división de Inteligencia del Cuerpo de Policial del Estado Lara, dejan constancia que dando cumplimiento a una orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-013681, de fecha 17-09-2010, emanada de la Juez de Control Nº 4, con la finalidad de ser efectuada en el inmueble ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, en una vivienda de bloques signada con el N 1 pintada de color azul de dos plantas con puerta de color de color blanco, protector de hierro de color blanco, en la parte de abajo funciona una agencia de loterías denominada, Agencia de Lotería La Sucre, frente a la cancha deportiva “LA SUCRE”, donde reside un ciudadano de nombre GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, de apodo el “EL GOYO SUCRE”, ESTADO LARA, y donde se hicieron acompañar de los ciudadanos MEDINA OROPEZA DONNY HONORIO Y CRESPO JOSE MERCEDEZ, seguidamente se dirigieron a la dirección de la vivienda en cuestión, al llegar a la misma tocaron la puerta, en ese momento sale un ciudadano que al notar la comisión policial sale corriendo por las escaleras de la sala, por lo que los funcionarios se vieron en la obligación de entrar a la vivienda forjando el protector, visualizando a otro ciudadano en la sala, al cual le informaron el motivo de la visita y le mostraron la orden de allanamiento, posteriormente realizan la inspección de personas donde de incautan al ciudadano GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón CUATRO (04) bolsitas plásticas transparentes pequeñas con cierre mágico color rojo contentiva de un polvo de color blanco, presuntamente droga, y al ciudadano NESTOR ANTONIO RUBIO, en el bolsillo lateral delantero derecho la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1200) Bolívares Fuertes, seguidamente en el área de la cocina comedor observaron encima de la nevera UN (01) envase de figura tubular pequeño de plástico de color blanco con letras que se lee IDEOS CALCIO, contentivos de SEIS (06) envoltorios medianos confeccionados en papel plástico color blanco, atados en sus puntas con hilo de coser de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, en la segunda planta de la vivienda en una habitación que esta ubicada al lado derecho incautaron debajo de la cama UNA (01) bolsa pequeña plástica transparente contentiva de ciento ochenta (180) bolsitas plásticas transparentes pequeñas con cierre mágico color rojo vacías, UN (01) sobre pequeño abierto de color amarillo con letras que se lee QUIMICA FARMACEUTICO QUIFORMA, y letras de color azul que se lee LACTOSA contentivo de un polvo blanco de presunta droga. Un (01) envase pequeño de plástico color blanco con tapa de color negro sin marcas ni letras contentivo de un polvo blanco de presunta droga, en el espaldar del hierro de la cama incautaron UNA (01) bolsa plástica pequeña transparente contentiva de UN (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel plástico transparentes atados en sus puntas de hilo de coser de color gris contentivo de una sustancia granula de color blanco de presunta droga. En otra habitación que esta ubicada del lado izquierdo incautaron debajo de un escaparate (piso) UNA (01) cajita cuadrada de cartón de color blanco, con letras que se lee CORIDIN FORT, contentivas de (13) bolsitas plásticas pequeñas transparentes con cierre mágico de color rojo contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, motivo por el cual fueron aprendidos los ciudadanos quedando identificados como GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, titular de al cédula de identidad Nº V.- 7383329 y NESTOR ANTONIO RUBIO, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.057219.


Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la representación Fiscal contra los ciudadanos GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, titular de al cédula de identidad Nº V.- 7383329 y NESTOR ANTONIO RUBIO, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.057219, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte en relación con el artículo 163 ordinal 7º ambos de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalía)
Testimoniales

1. Testimonio de los expertos JULIO RODRIGUEZ, ANA TORRES Y TSU CARLOS GONZALEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Prueba de orientación de fecha 24-09-2010, Experticia Toxicológica, Experticia Química, Experticia de Barrido, Experticia de Autenticidad o falsedad y Experticia de Identificación Plena.

2. Testimonio de los funcionarios /1ERO (CPEL) JOSE HERNANDEZ, S/1ERO (PEL) JOSE RUIZ, DTGO (CPEL) LUZMER GUILLEN, DTGO (CPEL) RONNY MENDOZA, AGTE (CPEL) YOAMBER ARRICHE, AGTE (CPEL) SIMON CRESPO, adscritos a la división de Inteligencia del Cuerpo de Policial del Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados de fecha 23-09-2010.

3. Testimonio de los ciudadanos MEDINA OROPEZA DONNY HONORIO Y CRESPO JOSE MERCEDEZ, en su condición de testigos en dicho procedimiento.

Documentales:

1. Acta policial de fecha 23-09-2010 suscrita los funcionarios DTGDO (CPEL) SAUL ROMERO Y AGTE (CPEL) YOAMBER ARRICHE, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de la labor de inteligencia previamente realizada en relación a circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

2. Acta policial Nº 135-09-10 de fecha 23-09-2010 suscrita los funcionarios /1ERO (CPEL) JOSE HERNANDEZ, S/1ERO (PEL) JOSE RUIZ, DTGO (CPEL) LUZMER GUILLEN, DTGO (CPEL) RONNY MENDOZA, AGTE (CPEL) YOAMBER ARRICHE, AGTE (CPEL) SIMON CRESPO, adscritos a la división de Inteligencia del Cuerpo de Policial del Estado Lara, dejan constancia que dando cumplimiento a una orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-013681, de fecha 17-09-2010, emanada de la Juez de Control Nº 4, con la finalidad de ser efectuada en el inmueble ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, en una vivienda de bloques signada con el N 1 pintada de color azul de dos plantas con puerta de color de color blanco, protector de hierro de color blanco, en la parte de abajo funciona una agencia de loterías denominada, Agencia de Lotería La Sucre, frente a la cancha deportiva “LA SUCRE”, donde reside un ciudadano de nombre GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, de apodo el “EL GOYO SUCRE”, ESTADO LARA, y donde se hicieron acompañar de los ciudadanos MEDINA OROPEZA DONNY HONORIO Y CRESPO JOSE MERCEDEZ, seguidamente se dirigieron a la dirección de la vivienda en cuestión, al llegar a la misma tocaron la puerta, en ese momento sale un ciudadano que al notar la comisión policial sale corriendo por las escaleras de la sala, por lo que los funcionarios se vieron en la obligación de entrar a la vivienda forjando el protector, visualizando a otro ciudadano en la sala, al cual le informaron el motivo de la visita y le mostraron la orden de allanamiento, posteriormente realizan la inspección de personas donde de incautan al ciudadano GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, en el bolsillo lateral izquierdo del pantalón CUATRO (04) bolsitas plásticas transparentes pequeñas con cierre mágico color rojo contentiva de un polvo de color blanco, presuntamente droga, y al ciudadano NESTOR ANTONIO RUBIO, en el bolsillo lateral delantero derecho la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1200) Bolívares Fuertes, seguidamente en el área de la cocina comedor observaron encima de la nevera UN (01) envase de figura tubular pequeño de plástico de color blanco con letras que se lee IDEOS CALCIO, contentivos de SEIS (06) envoltorios medianos confeccionados en papel plástico color blanco, atados en sus puntas con hilo de coser de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, en la segunda planta de la vivienda en una habitación que esta ubicada al lado derecho incautaron debajo de la cama UNA (01) bolsa pequeña plástica transparente contentiva de ciento ochenta (180) bolsitas plásticas transparentes pequeñas con cierre mágico color rojo vacías, UN (01) sobre pequeño abierto de color amarillo con letras que se lee QUIMICA FARMACEUTICO QUIFORMA, y letras de color azul que se lee LACTOSA contentivo de un polvo blanco de presunta droga. Un (01) envase pequeño de plástico color blanco con tapa de color negro sin marcas ni letras contentivo de un polvo blanco de presunta droga, en el espaldar del hierro de la cama incautaron UNA (01) bolsa plástica pequeña transparente contentiva de UN (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel plástico transparentes atados en sus puntas de hilo de coser de color gris contentivo de una sustancia granula de color blanco de presunta droga. En otra habitación que esta ubicada del lado izquierdo incautaron debajo de un escaparate (piso) UNA (01) cajita cuadrada de cartón de color blanco, con letras que se lee CORIDIN FORT, contentivas de (13) bolsitas plásticas pequeñas transparentes con cierre mágico de color rojo contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, motivo por el cual fueron aprendidos los ciudadanos quedando identificados como GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, titular de al cédula de identidad Nº V.- 7383329 y NESTOR ANTONIO RUBIO, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.057219.

3. Acta de Registro de Allanamiento practicado en fecha 23-09-2011, suscrita por los funcionarios actuantes así como por los testigos del mismo y la persona notificada, donde se deja constancia escrita del procedimiento efectuado en la Urbanización Antonio José de Sucre, en una vivienda de bloques signada con el N 1 pintada de color azul de dos plantas con puerta de color de color blanco, protector de hierro de color blanco, en la parte de abajo funciona una agencia de loterías denominada, Agencia de Lotería La Sucre, frente a la cancha deportiva “LA SUCRE”, donde reside un ciudadano de nombre GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, de apodo el “EL GOYO SUCRE”, ESTADO LARA.

4. Orden de Allanamiento de fecha 17-09-2010, signada bajo el Nº KP01-P-2010-013681, emanada por el Juez de Control Nº 4, la cual se realizara en una vivienda ubicada en la Urbanización Antonio José de Sucre, en una vivienda de bloques signada con el N 1 pintada de color azul de dos plantas con puerta de color de color blanco, protector de hierro de color blanco, en la parte de abajo funciona una agencia de loterías denominada, Agencia de Lotería La Sucre, frente a la cancha deportiva “LA SUCRE”, donde reside un ciudadano de nombre GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, de apodo el “EL GOYO SUCRE”, ESTADO LARA, de quien se presume la venta, distribución y ocultamiento de Droga.

5. Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2010, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CUATRO (04) envoltorios elaborados con material sintético transparente pequeñas contentiva de un polvo de color blanco, con un peso bruto de (3,6) gramos y un peso neto de (2,8) gramos; SEIS (06) envoltorios medianos confeccionados en papel plástico color blanco, con un peso bruto de (6,2) gramos y un peso neto de (5,6) gramos de COCAINA. UN (01) sobre pequeño abierto de color amarillo contentivo de un polvo blanco, con un peso bruto de (1,9) gramos y un peso neto de (1,3) gramos resulto negativo para COCAINA Y HEROÍNA; Un (01) envase pequeño de plástico color blanco con tapa de color negro sin marcas ni letras contentivo de un polvo blanco con un peso neto de (25,5) gramos resulto negativo para COCAINA Y HEROÍNA; UN (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel plástico transparentes atados en sus puntas de hilo de coser de color gris contentivo de una sustancia granula de color blanco con un peso bruto de (11,8) gramos y un peso neto de (11,6) gramos de COCAINA; trece (13) bolsitas plásticas pequeñas transparentes con cierre mágico de color rojo contentivo de un polvo de color blanco con un peso bruto de (14,4) gramos y un peso neto de (12,2) gramos de COCAINA.

6. Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-AFT-4380-10 del 15-10-2010, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, titular de al cédula de identidad Nº V.- 7383329

7. Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-AFT-2246-11 del 15-10-2010, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano NESTOR ANTONIO RUBIO, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.057219.

8. Experticia de Barrido Nº 9700-127-AFT-4382-10 del 15-10-2010, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizadas a una prenda de vestir que portaba el ciudadano GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, titular de al cédula de identidad Nº V.- 7383329, y donde en la muestra NO SE DETECTO, la presencia de COCAINA NI DE MARIHUANA. NO SE DETECTO HEROÍNA.

9. Experticia de Barrido Nº 9700-127-AFT-4383-10 del 15-10-2010, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizadas a una prenda de vestir que portaba el ciudadano NESTOR ANTONIO RUBIO, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.057219, y donde en la muestra NO SE DETECTO, la presencia de COCAINA NI DE MARIHUANA. NO SE DETECTO HEROÍNA.

10. Experticia de Barrido Nº 9700-127-AFT-4381-10 del 15-10-2010, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a (01) bolsa y (180) bolsitas , y donde en la muestra NO SE DETECTO, la presencia de COCAINA NI DE MARIHUANA. NO SE DETECTO HEROÍNA.

11. Experticia Química signada con el Nº 9700-127-AFT-4384-10 del 15-10-2010, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a CUATRO (04) envoltorios elaborados con material sintético transparente pequeñas contentiva de un polvo de color blanco, con un peso bruto de (3,6) gramos y un peso neto de (2,8) gramos; SEIS (06) envoltorios medianos confeccionados en papel plástico color blanco, con un peso bruto de (6,2) gramos y un peso neto de (5,6) gramos de COCAINA. UN (01) sobre pequeño abierto de color amarillo contentivo de un polvo blanco, con un peso bruto de (1,9) gramos y un peso neto de (1,3) gramos resulto negativo para COCAINA Y HEROÍNA; Un (01) envase pequeño de plástico color blanco con tapa de color negro sin marcas ni letras contentivo de un polvo blanco con un peso neto de (25,5) gramos resulto negativo para COCAINA Y HEROÍNA; UN (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel plástico transparentes atados en sus puntas de hilo de coser de color gris contentivo de una sustancia granula de color blanco con un peso bruto de (11,8) gramos y un peso neto de (11,6) gramos de COCAINA; trece (13) bolsitas plásticas pequeñas transparentes con cierre mágico de color rojo contentivo de un polvo de color blanco con un peso bruto de (14,4) gramos y un peso neto de (12,2) gramos de COCAINA.

12. Experticia de Identificación Plena, realizada por el experto, adscrito al área Técnica Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de la identificación plena del imputado GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, titular de al cédula de identidad Nº V.- 7383329.

13. Experticia de Identificación Plena, realizada por el experto, adscrito al área Técnica Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de la identificación plena del imputado NESTOR ANTONIO RUBIO, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.057219.

14. Experticia de Autenticidad y Falsedad signada con el Nº 9700-127-UD-1574-10-10, de fecha 06-10-2010 realizada por el experto TSU CARLOS GONZALEZ adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de MIL DOSCIENTOS (1200) bolívares, en la que se concluye que dichos billetes describes en dicha experticia SON UTENTICOS.
15. Declaración de los ciudadanos MEDINA OROPEZA DONNY HONORIO Y CRESPO JOSE MERCEDEZ, dada ante el Cuerpo Policial del Estado Lara, en su condición de testigos del hecho.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los ciudadanos NESTOR ANTONIO RUBIO, titular de cédula de identidad Nº V.- 5.057219 y GREGORIO DE JESÚS SANGRONIS PARRA, titular de al cédula de identidad Nº V.- 7383329, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte en relación con el artículo 163 ordinal 7º ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se mantiene la incautación del dinero 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Asimismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)

LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA,