REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003412

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

JAVIER ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.354.215, fecha de nacimiento 17-12-1981, de 29 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de comerciante, domiciliado en Quibor, Barrio La Isla con calle 7, avenida 14, casa s/n, color de la casa azul celeste. Teléfono: 0416-1216894. Quibor. Estado Lara. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que no presenta otra causa

JHOAN MANUEL ARIAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.431.966, fecha de nacimiento 09-02-1987, de 24 años de edad, estado civil Soltero, oficio obrero: agricultor, domiciliado en Quibor, Barrio La Isla con calle 7, avenida 14, casa s/n, color de la casa azul celeste. Estado Lara Teléfono: 0426-8574386. Revisado por el sistema Juris 2000 se deja constancia que presenta otra causa por el numero KP01-P-2008-7027 (Tribunal de Ejecución Nº 4).

HECHOS
En fecha 18/03/2011. los funcionarios STO/1RO EDGAR ARRIECHI, STO 1/RO ALIRIO ALVARADO, CBO/2DO AGUSTO RAMOS, CBO/2DO FREDDY ALVARAD, DTGO LUIS RONDON, DTGO RAMON BARRETO, DTGO MORILLO ORTILIO, DTGO CARMEN DIAZ Y AGTE JOSÉ RODRÍGUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, dando cumplimiento a una orden de allanamiento Nº KP01-P-2011-003249, emanada de la Juez de Control Nº 1 Gregoria Suárez Albujas y solicitada a la fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara con la finalidad de ser efectuada en el inmueble ubicado en la avenida 14 con calle 7 callejón 14, del sector la isla de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde hay una vivienda con frente de color azul claros rejas y puertas pintadas de color verde donde residen los ciudadanos apodados “El gordo y la negra”, al llegar al lugar solicitamos la colaboración de los ciudadanos José Rafael López Rodríguez y José Antonio León Silva, por lo que proceden a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano donde se identificaron como funcionarios policiales entregándole copia de la orden de allanamiento frente a los ciudadanos testigos, por lo que entramos al referido lugar y el ciudadano manifestó llamarse Javier Antonio Hernández Colmenarez titular de la cedula de identidad Nº 17.354.215, manifestó ser habitante, encontrándose, otro ciudadano en el lugar quedando identificado como Jhoan Manuel Arias Mendoza titular de la cedula de identidad Nº 18.431.966, al realizar la inspección a la vivienda se encontró dentro del escaparate entre la ropa Una (01) bolsa plástica de color amarillo en su interior varios envoltorios amarillos confeccionados de papel aluminio contentivos de restos de vegetales que al contarlos dio la cantidad de Ocho (08) los cuales por su fuerte olor y características se presume sea algún tipo de droga, y la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares fuertes (4500 BsF) al igual que una media de color blanco que al ser revisada se encontraron unos envoltorios fabricados en material sintético trasparentes atados en la parte superior con hilos de color blanco contentivos de una sustancia granuladas dando la cantidad de dos (02) con fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

Como punto previo: Se declaran extemporáneas las pruebas promovidas por la defensa por no cumplir con los lapsos del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda con lugar la solicitud de revisión de medida, ordenándose Medida cautelar de la prevista en artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días ante este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Lara.

PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la representación Fiscal contra los ciudadanos JAVIER ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.354.215 y JHOAN MANUEL ARIAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.431.966, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte en relación con el artículo 163 ordinal 7º ambos de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.





PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalía)
Testimoniales

1. Testimonio de los expertos JULIO TORRES, ANA TORRES Y TSU CARLOS GONZALEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de Prueba de orientación, Toxicológica, Química, Botánica, Barrido y Experticia de Autenticidad o falsedad..

2. Testimonio de los funcionarios STO/1RO EDGAR ARRIECHI, STO 1/RO ALIRIO ALVARADO, CBO/2DO AGUSTO RAMOS, CBO/2DO FREDDY ALVARAD, DTGO LUIS RONDON, DTGO RAMON BARRETO, DTGO MORILLO ORTILIO, DTGO CARMEN DIAZ Y AGTE JOSÉ RODRÍGUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados de fecha 18-03-2011.

3. Testimonio de los ciudadanos LEON SILVA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.588.002 y de LOPEZ RODRIGUEZ JOSE RAFEL titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.045.700, en su condición de testigos en dicho procedimiento.

Documentales:

1. Acta policial Nº 133 de fecha 18/03/11 suscrita los funcionarios STO/1RO EDGAR ARRIECHI, STO 1/RO ALIRIO ALVARADO, CBO/2DO AGUSTO RAMOS, CBO/2DO FREDDY ALVARAD, DTGO LUIS RONDON, DTGO RAMON BARRETO, DTGO MORILLO ORTILIO, DTGO CARMEN DIAZ Y AGTE JOSÉ RODRÍGUEZ, todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, dando cumplimiento a una orden de allanamiento Nº KP01-P-2011-003249, emanada de la Juez de Control Nº 1 Gregoria Suárez Albujas y solicitada a la fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara con la finalidad de ser efectuada en el inmueble ubicado en la avenida 14 con calle 7 callejón 14, del sector la isla de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde hay una vivienda con frente de color azul claros rejas y puertas pintadas de color verde donde residen los ciudadanos apodados “El gordo y la negra”, al llegar al lugar solicitamos la colaboración de los ciudadanos José Rafael López Rodríguez y José Antonio León Silva, por lo que proceden a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano donde se identificaron como funcionarios policiales entregándole copia de la orden de allanamiento frente a los ciudadanos testigos, por lo que entramos al referido lugar y el ciudadano manifestó llamarse Javier Antonio Hernández Colmenarez titular de la cedula de identidad Nº 17.354.215, manifestó ser habitante, encontrándose, otro ciudadano en el lugar quedando identificado como Jhoan Manuel Arias Mendoza titular de la cedula de identidad Nº 18.431.966, al realizar la inspección a la vivienda se encontró dentro del escaparate entre la ropa Una (01) bolsa plástica de color amarillo en su interior varios envoltorios amarillos confeccionados de papel aluminio contentivos de restos de vegetales que al contarlos dio la cantidad de Ocho (08) los cuales por su fuerte olor y características se presume sea algún tipo de droga, y la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares fuertes (4500 BsF) al igual que una media de color blanco que al ser revisada se encontraron unos envoltorios fabricados en material sintético trasparentes atados en la parte superior con hilos de color blanco contentivos de una sustancia granuladas dando la cantidad de dos (02) con fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, motivo por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos quedando identificados como: JAVIER ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.354.215 y JHOAN MANUEL ARIAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.431.966, por y puestos a la orden del Ministerio Publico

2. Acta de Investigación Penal de fecha 19-03-2011, suscrita por el experto ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de OCHO (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales, las cuales arrojaron un peso bruto de veintiséis coma cuatro (26,4) gramos y un peso neto de veintiuno coma seis (21,6) gramos de MARIHUANA, y con relación a DOS (02) envoltorios fabricados en material sintético transparente atados en la parte superior con hilo de color blanco contentivo de una sustancia granulada de presunta droga, la cual posee un peso bruto de uno coma nueve (1,9) gramos, y un peso neto uno coma un (1,1) gramos de COCAINA.

3. Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-AFT-2245-11 del 14-04-2011, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.354.215.

4. Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-AFT-2246-11 del 14-04-2011, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano JHOAN MANUEL ARIAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.431.966.

5. Experticia Química signada con el Nº 9700-127-AFT-2250-11 del 14-04-2011, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a DOS (02) envoltorios fabricados en material sintético transparente atados en la parte superior con hilo de color blanco contentivo de una sustancia granulada de presunta droga, la cual posse un peso bruto de uno coma nueve (1,9) gramos, y un peso neto uno coma un (1,1) gramos de COCAINA.


6. Experticia Botánica Nº 9700-127-AFT-2251-11 del 14-04-2011, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizadas a OCHO (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales, las cuales arrojaron un peso bruto de veintiséis coma cuatro (26,4) gramos y un peso neto de veintiuno coma seis (21,6) gramos de MARIHUANA.

7. Experticia de Barrido Nº 9700-127-AFT-2249-11 del 14-04-2011, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizadas a una prenda de vestir de las comúnmente denominadas como “Media”, descrita en la cadena de custodia e incautada a los ciudadanos, y donde en la muestra se DETECTO, la presencia de COCAINA y de MARIHUANA. NO SE DETECTO HEROÍNA.

8. Orden de Allanamiento KP01-P-2011-003249, de fecha 14-03-2011, emanada del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a ser practicada en el inmueble donde resultaran aprehendidos los imputados de marras.

9. Acta de Registro de Morada, de fecha 18-03-2011, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento desplegado y donde resultaran aprehendidos los imputados de marras.

10. Acta de Entrevista, realizada en el Cuerpo de Policía del Estado Lara al ciudadano: LEON SILVA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.588.002, quien fungió como testigo en el procedimiento.

11. Acta de Entrevista, realizada en el Cuerpo de Policía del Estado Lara al ciudadano: LOPEZ RODRIGUEZ JOSE RAFEL titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.045.700 quien fungió como testigo en el procedimiento.


12. Experticia de Autenticidad y Falsedad signada con el Nº 9700-127-UD-0150-03-11, de fecha 28-03-2011 realizada por el experto TSU CARLOS GONZALEZ adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de SESENTA Y UN (61) piezas con apariencia de billetes, en la que se concluye que dichos billetes describes en dicha experticia SON UTENTICOS y suman la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00) Bolívares fuertes.


TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los ciudadanos JAVIER ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.354.215 y JHOAN MANUEL ARIAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.431.966, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte en relación con el artículo 163 ordinal 7º ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se acordaron las medidas cautelares previstas en artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada ocho (08) días ante este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Lara.
QUINTO: Se mantiene la incautación del dinero 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Asimismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)

LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA,