REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004455


REVISION DE MEDIDA

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 1, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 08 de Abril de 2010 se celebra audiencia oral, en la que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos EDGAR DAVID OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº-17.469.384 y FRANKLIN JOSE SALOMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.646.865, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 DEL Código penal, DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano,

2.- El día de hoy, la defensa de los imputados, abogado Zarelly Camacho Aguilar, introduce escrito indicando que el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el correspondiente acto conclusivo venció el día 23 de mayo de 2011.

3.- En este sentido, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente, solicitando la prorroga prevista en el artículo Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vencía el 23-05-2011 motivo por el cual la razón asiste a la defensa, siendo lo procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisar la medida de coerción personal, imponiéndose la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

4.- Por los motivos anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal de Control Nº 1, por cuanto el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 264 eiusdem, impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los ciudadanos EDGAR DAVID OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº-17.469.384 y FRANKLIN JOSE SALOMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.646.865, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, Líbrese la correspondiente boleta de libertad, Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Jueza de Control Nº 01

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda El Secretario